Artículo 9 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder echar a andar una aerolínea comercial en México que vuele dentro del país, necesitas un permiso especial que solo da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Ese permiso solo se le puede dar a empresas mexicanas, no a personas o compañías extranjeras. Para que te den el permiso, la empresa tiene que demostrar que tiene el dinero, las capacidades y los aviones en buen estado para dar el servicio seguro y a tiempo. También debe comprobar que cuenta con talleres, hangares y personal capacitado, además de experiencia comprobada en el ramo para que el negocio sea duradero y seguro. Si la aerolínea ya tiene su permiso nacional, también puede volar a otros países, pero necesita otro visto bueno de la Agencia Federal de Aviación Civil para las rutas internacionales que quiera operar.
Texto oficial
Artículo 9. Se requiere de concesión que otorgue la Secretaría para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas. Los interesados en la obtención de concesiones deberán acreditar: I. La capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio; II. La disponibilidad de aeronaves y demás equipo aéreo que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental, y III. La disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, así como del personal técnico aeronáutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesión solicitada. IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones. Fracción adicionada DOF 28-12-2001 Las personas concesionarias a que se refiere este artículo podrán prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.