- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 8 Bis
Artículo 8 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un avión pone en riesgo la seguridad aérea, la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) ayudará a otra Secretaría para proteger el espacio aéreo. Para eso, la Sedena puede hacer tres cosas: pedirle al dueño o a la tripulación de un avión privado (nacional o extranjero) que le muestren los papeles que comprueben que el avión está en condiciones de volar y que tienen licencia; verificar que los talleres de aviones, los centros de capacitación y las fábricas de aviones no se usen para cosas que no tengan que ver con la aviación civil; y dar su opinión cuando se creen reglas sobre el tráfico aéreo que puedan afectar la protección del espacio aéreo.
Texto oficial
Artículo 8 Bis. Cuando el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación, la Secretaría de la Defensa Nacional coadyuvará con la Secretaría para garantizar la protección del espacio aéreo en lo siguiente: LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 88 I. Solicitar a las personas propietarias o la tripulación de una aeronave nacional o extranjera de servicio privado no comercial, los documentos que amparen que la aeronave cuenta con los certificados de aeronavegabilidad y licencia establecidos en el estado de su matrícula; II. Verificar que los talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y la producción en el caso de fábricas de aeronaves y sus componentes, no se empleen para propósitos incompatibles con la aviación civil, y III. Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto del tráfico aéreo que afecte la protección del espacio aéreo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Capítulo III De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023 Sección Primera De las concesiones
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