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Artículo 11 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para ofrecer ciertos servicios de aviación, como vuelos nacionales o internacionales, necesitas un permiso especial del gobierno. Los permisos se dan dependiendo de quién seas: empresas mexicanas pueden dar vuelos nacionales, empresas extranjeras pueden dar vuelos internacionales regulares, y cualquier persona o empresa (mexicana o extranjera) puede dar vuelos internacionales no regulares o servicios a terceros. También necesitas permiso si quieres poner un taller de aviones, una escuela de aviación o una fábrica de aeronaves. Algunos permisos duran para siempre, pero otros, como los de vuelos internacionales regulares para extranjeros, solo duran un año máximo si no hay un acuerdo con otro país.

Texto oficial

Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso son los siguientes: Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023 I. Servicio de transporte aéreo nacional no regular; Fracción reformada DOF 20-05-2021 II. Servicio de transporte aéreo internacional regular; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Servicio de transporte aéreo internacional no regular, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. Servicios aéreos a terceros. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023 Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV. Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Asimismo, se requerirá de permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos e instituciones educativas y del certificado de producción para el establecimiento de fábricas de producción en serie de aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos, que pueden otorgarse a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 88 Los certificados o documentación equivalente que expidan las instituciones educativas y talleres aeronáuticos extranjeros, se convalidarán por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando esos talleres e instituciones educativas estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Se podrán otorgar permisos a las instituciones educativas del país para llevar a cabo la formación del personal técnico-aeronáutico, de vuelo y tierra, a personas extranjeras para que estas puedan obtener su licencia correspondiente ante alguna Autoridad de Aviación Civil Extranjera, sin que ello obligue a la Agencia Federal de Aviación Civil a otorgar licencia comercial para operar en territorio nacional. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año. Párrafo reformado DOF 18-06-2018 En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo. En el caso de los permisos de taller aeronáutico y los certificados de producción, la vigencia será de dos años. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021 Sección Tercera Disposiciones comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.