Artículo 43 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si no hay suficiente competencia entre las aerolíneas (por ejemplo, si solo una domina una ruta y cobra precios muy altos), la Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirle una opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para fijar tarifas controladas. Esa regulación de precios solo durará mientras no haya competencia real. Las aerolíneas afectadas también pueden pedir la opinión de la Comisión para que evalúen si siguen existiendo esas condiciones. En pocas palabras, es una medida para evitar abusos cuando no hay rivalidad entre las compañías.
Texto oficial
Artículo 43. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre las concesionarias, asignatarias o permisionarias, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 88 La Agencia Federal de Aviación Civil podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones. Capítulo IX De la matrícula de las aeronaves
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