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Artículo 44 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada avión, helicóptero o cualquier aeronave civil debe tener marcas visibles que indiquen de qué país es y su número de identificación (matrícula). Las aeronaves mexicanas también deben llevar la bandera de México. Las siglas que identifican a las aeronaves civiles mexicanas son: XA para aviones que dan servicio de transporte público (como aerolíneas), XB para los que hacen servicios a terceros o son de uso particular, y XC para aviones del gobierno que no son militares. La forma en que se colocan esas marcas y la bandera debe seguir reglas técnicas específicas. Finalmente, la nacionalidad de una aeronave civil es la del país donde está registrada.

Texto oficial

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional. Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para los servicios aéreos a terceros, para las operaciones de aeronaves para uso particular, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La colocación de estas marcas de nacionalidad y matrícula, así como de la bandera nacional, se ajustará a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.