Artículo 42 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas deben informarte siempre las tarifas y sus condiciones antes de que compres un boleto. Tienen que poner a tu alcance esa información de forma clara y sin letras chiquitas que te confundan. Las tarifas deben ser iguales para todos los pasajeros, sin hacer diferencias por tu origen, género o cualquier otra cosa. Si una aerolínea te engaña con precios o condiciones falsas, comete una falta grave. La Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) puede multarla por no respetar estas reglas.
Texto oficial
Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos: I. Debe apegarse a los términos derivados de la concesión o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y II. La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten. Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminación alguna. La violación a este artículo se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.