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Artículo 50 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las aerolíneas transporten mascotas en vuelos comerciales, deben tratarlas con cuidado para evitar que sufran, se estresen o se lastimen durante el viaje. Las reglas específicas sobre cómo llevar a los animales (por ejemplo, en qué tipo de jaulas o bajo qué condiciones) las define el reglamento oficial y las normas técnicas que emitan las autoridades. En pocas palabras, la ley exige que las aerolíneas traten a tu mascota con respeto y sin causarle daño mientras viaja en el avión.

Texto oficial

Artículo 50. El transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de personas pasajeras será efectuado por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria observando en todo momento un trato cuidadoso y adecuado para disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales. Las características de los mecanismos para el transporte de animales, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el reglamento y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo reformado DOF 10-10-2016, 26-06-2017, 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.