Artículo 49 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del contrato que haces cuando compras un boleto de avión o de cualquier transporte público. Básicamente, es un acuerdo donde la empresa de transporte (como una aerolínea) se compromete a llevarte de un lugar a otro, y tú pagas por eso. El contrato se hace oficial en el momento que compras tu boleto, ya sea en papel o por internet. Las aerolíneas están obligadas a mostrarte el precio total del boleto desde el principio, con todos los impuestos incluidos, sin sorpresas. También pueden ofrecerte servicios extra, como elegir asiento o equipaje adicional, pero no te pueden obligar a comprarlos para poder adquirir tu boleto. Finalmente, si hay alguna duda sobre cómo interpretar este contrato, se aplicarán las reglas de la Ley de Aviación Civil, la Ley del Consumidor y otras normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 49. El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio. El contrato se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, el reglamento correspondiente, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 88 Las personas permisionarias, asignatarias o concesionarias pueden ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no pueden realizar cargos que condicionen la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales. Artículo reformado DOF 26-06-2017, 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.