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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando viajes en avión de un país a otro, las reglas del vuelo se basan en los tratados internacionales y en la ley mexicana. La aerolínea (concesionaria o permisionaria) tiene la obligación de pedirte tus documentos oficiales, como pasaporte o visa, para comprobar que puedes entrar legalmente al país al que vas a llegar. En otras palabras, antes de subir al avión, tienes que mostrar tus papeles migratorios. Esto aplica solo para vuelos internacionales.

Texto oficial

Artículo 51. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los tratados y a esta Ley. Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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