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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendieron más boletos del avión de los asientos que tiene y te niegan el abordaje, la aerolínea debe darte a elegir entre tres opciones: 1) devolverte el dinero completo del boleto o la parte del viaje que no hiciste; 2) conseguirte un vuelo de reemplazo en el primer vuelo disponible y, sin costo extra, darte llamadas o mensajes a tu destino, comida según el tiempo de espera, hotel si tienes que quedarte a dormir y transporte del aeropuerto al hotel y de regreso; o 3) llevarte en otra fecha que a ti te acomode al mismo destino. Además, si eliges la opción 1 o 3, la aerolínea debe pagarte una compensación extra de al menos el 25% del precio de tu boleto o de la parte del viaje que no realizaste.

Texto oficial

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: Párrafo reformado DOF 26-06-2017 I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 36) ↗

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