Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAC/52%20Bis
Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
52 Bis

Artículo 52 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la aerolínea vende más boletos de los asientos disponibles y te niegan el abordaje, primero debe pedir voluntarios que acepten no viajar a cambio de beneficios como vales, puntos o dinero. Esos beneficios no pueden ser menores a lo que marca el artículo anterior de la ley. Además, si hay personas con discapacidad, adultos mayores, niños que viajan solos o mujeres embarazadas, ellas tienen prioridad para subir al avión en lugar de los voluntarios.

Texto oficial

Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior. Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas. Artículo adicionado DOF 26-06-2017 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 88

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 52 Bis de la LEY de Aviación Civil, explicado | Precedente Legal