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Artículo 53 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si viajas gratis, con un boleto de descuento especial que no cualquiera pueda comprar, o si llegas tarde para documentar tu maleta y abordar, entonces pierdes los derechos que te explicamos en el artículo anterior. Es decir, la aerolínea no está obligada a darte compensación, reembolso o asistencia si algo sale mal en esas situaciones.

Texto oficial

Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.