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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAC/53
Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si viajas gratis, con un boleto de descuento especial que no cualquiera pueda comprar, o si llegas tarde para documentar tu maleta y abordar, entonces pierdes los derechos que te explicamos en el artículo anterior. Es decir, la aerolínea no está obligada a darte compensación, reembolso o asistencia si algo sale mal en esas situaciones.

Texto oficial

Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.