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Artículo 54 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un vuelo tiene conexión y la aerolínea con la que compraste el boleto también se encarga de esa conexión, entonces es responsable si te daña el equipaje o te retrasa el viaje. Esto aplica siempre que la conexión esté incluida en tu mismo contrato de vuelo. O sea, si compraste todo el viaje como un solo boleto, la aerolínea responde por los problemas que surjan en cualquier tramo.

Texto oficial

Artículo 54. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.