Artículo 54 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un vuelo tiene conexión y la aerolínea con la que compraste el boleto también se encarga de esa conexión, entonces es responsable si te daña el equipaje o te retrasa el viaje. Esto aplica siempre que la conexión esté incluida en tu mismo contrato de vuelo. O sea, si compraste todo el viaje como un solo boleto, la aerolínea responde por los problemas que surjan en cualquier tramo.
Texto oficial
Artículo 54. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.