Artículo 55 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato de transporte de carga es un acuerdo entre una empresa de transporte (como una aerolínea) y la persona que manda la mercancía (llamada embarcador). La empresa se compromete a llevar la carga de un lugar a otro y entregarla a quien la va a recibir, a cambio de que le paguen un precio. Este acuerdo debe estar por escrito en un documento llamado carta de porte o guía de carga aérea, que la empresa entrega al recibir la mercancía. El que manda la carga es responsable de que todos los datos que puso en ese documento sean correctos. Para vuelos internacionales, se aplican también los tratados y la ley de aviación.
Texto oficial
Artículo 55. Se entiende por contrato de transporte de carga el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio. Este contrato deberá constar en una carta de porte o guía de carga aérea, que el concesionario o permisionario expedirá al embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana respectiva. El embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de carga aérea. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.