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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un transportista para enviar una carga (por avión o por tierra), él tiene derecho a quedarse con tu mercancía hasta que pagues completo el costo del envío que aparece en la carta de porte o en la guía aérea. No te va a entregar tus cosas si no le has liquidado ese precio acordado. Mientras no cubras el pago, él puede retener la carga como garantía. Es como cuando te prestan algo y no lo sueltan hasta que no les pagues.

Texto oficial

Artículo 56. El porteador tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto se cubre el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía de carga aérea.

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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