Artículo 57 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato de transporte de correos es un acuerdo entre dos partes: una empresa que tiene permiso del gobierno para transportar cosas y el servicio público de correos (como el que maneja las cartas). La empresa se compromete a llevar la correspondencia de un lugar a otro, y el servicio de correos le paga por eso. Las dos partes pueden ponerse de acuerdo en cómo hacer el servicio más eficiente, siempre siguiendo lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 57. Se entiende por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio. Con sujeción a la presente Ley, las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.