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Artículo 58 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las compañías que tienen permiso para dar servicios de transporte (como aerolíneas) son responsables ante los pasajeros, los que mandan carga o la empresa de transporte del gobierno, por lo que hagan o dejen de hacer las otras empresas que ellos contrataron para ayudarles a dar el servicio. O sea, si la aerolínea contrata a otra empresa para limpiar aviones o dar comida, y esa empresa comete un error, la aerolínea es la que tiene que responder. Además, todos los gastos de contratar a esas terceras personas ya vienen incluidos en el precio del boleto o servicio que te cobran.

Texto oficial

Artículo 58. Los concesionarios o permisionarios serán responsables ante los pasajeros, embarcadores o el organismo descentralizado a que se refiere el artículo anterior, por los actos u omisiones que realicen terceros que, en su caso, hubieren contratado los propios concesionarios o permisionarios para la prestación de los servicios de transporte. En las tarifas que ofrezcan los concesionarios o permisionarios estarán incluidos los gastos que se originen por la contratación de dichas terceras personas. Sección segunda Del contrato de fletamento de aeronaves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.