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Artículo 59 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 explica qué es un contrato de fletamento de aviones. Imagina que una empresa que ya tiene permiso para dar vuelos privados (el fletante) te renta todo o parte de un avión a ti (el fletador) para que lleves pasajeros, carga o correo. Tú pagas una cantidad fija llamada “flete” por ese servicio, ya sea para un viaje, varios viajes o por un tiempo específico. Eso sí, el dueño del avión se queda con el control: él decide quién pilotea y cómo se maneja la nave técnicamente.

Texto oficial

Artículo 59. El fletamento de aeronaves es el contrato mediante el cual el permisionario de la prestación del servicio al público de transporte aéreo no regular, en su carácter de fletante, pone a disposición del fletador, a cambio del pago de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil total o parcial de una o más aeronaves para transportar personas, carga o correo, una o más veces o durante LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 88 un período determinado, reservándose el fletante la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.