Artículo 60 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una aeronave que la renta (llamado "fletante") solo tiene que responderle a quien la rentó (el "fletador") si no cumple lo que acordaron. Además, también es responsable si alguien resulta lastimado, si la carga o el correo que lleva se dañan, si causa daños a personas o cosas en el suelo, o si choca con otra aeronave. Por otro lado, quien renta la aeronave (el "fletador") es el responsable ante los pasajeros que compraron un paquete de viaje, aunque haya usado agentes o intermediarios para venderlo. En pocas palabras, el que alquila la nave responde por el servicio que ofrece.
Texto oficial
Artículo 60. El fletante responderá exclusivamente ante el fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos, y además será responsable por los daños que se produzcan a las personas, carga o correo transportados en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por ésta, así como por aquéllos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga. El fletador responderá por la realización y la calidad del transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a nombre del propio fletador. Capítulo XII De la responsabilidad por daños Sección Primera De los daños a pasajeros, equipaje y carga
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.