Artículo 35 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vueles con reglas de instrumentos (es decir, sin ver el paisaje, solo con los aparatos del avión), es obligatorio usar los servicios de control de tránsito aéreo, las ayudas de radio, el clima, las telecomunicaciones y la información aeronáutica que dé la Secretaría o alguien autorizado por ella. También tienes que seguir las rutas aéreas (aerovías) que vienen en la Publicación de Información Aeronáutica de México. Si vuelas con reglas visuales (viendo por dónde vas) en un espacio aéreo controlado, debes comunicarte con los Servicios a la Navegación y obedecer al control de tránsito aéreo, según lo que digan la ley, sus reglamentos y otras normas técnicas.
Texto oficial
Artículo 35. De acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, para la navegación en el espacio aéreo, es obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría o, en su caso, la persona facultada por esta. Asimismo, es obligatorio hacer uso del sistema de aerovías indicado en la Publicación de Información Aeronáutica de México. De acuerdo con las reglas de vuelo visual, para la navegación en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deben establecer comunicación con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.