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Artículo 36 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal puede cerrar o restringir ciertas zonas del cielo para aviones civiles si hay una emergencia, un problema de seguridad pública o para defender al país. Los servicios que ayudan a que los aviones vuelen seguros, como el control de tráfico aéreo, el clima, los mapas y las comunicaciones, sirven para que los vuelos sean ordenados y sin riesgos. Las avionetas o aviones particulares tienen prohibido hacer maniobras peligrosas, como vueltas o acrobacias, encima de ciudades o pueblos. La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso para festivales aéreos, pero solo en las zonas que ella misma indique.

Texto oficial

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil. Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, meteorológica, cartografía, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de información aeronáutica, radioayudas, despacho e información de vuelo. Dichos servicios tienen por objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de los vuelos. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población. La Agencia Federal de Aviación Civil puede autorizar la realización de festivales aéreos, para lo cual señalará las áreas donde estos deben llevarse a cabo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.