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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aviones militares que vuelen sobre México deben seguir las mismas reglas de tránsito aéreo que esta Ley marca, excepto cuando estén en zonas especiales solo para ellos. Si cometen una falta, se le avisará a la Secretaría de la Defensa o a la de Marina, según cuál corresponda, para que tomen cartas en el asunto. Cuando se trate de proteger la seguridad del país o el orden público, la Secretaría encargada de la navegación aérea trabajará junto con las autoridades civiles o militares que toque. Esto quiere decir que, aunque los militares tienen sus propias áreas, en general deben cumplir las mismas reglas que cualquier otra aeronave.

Texto oficial

Artículo 37. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan. Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan. Capítulo VII Del personal técnico aeronáutico Sección Primera Disposiciones comunes

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 25) ↗

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