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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
34 Ter

Artículo 34 Ter de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres piloto, copiloto o parte del personal técnico de un avión, y por cualquier razón (como una enfermedad, cansancio extremo o problema físico) ya no estás en condiciones de volar de manera segura, tienes que avisar a tu empresa en menos de 24 horas después de que pasó. Eso aplica tanto si eres dueño de la empresa, trabajas para una o te dan permiso para operar. La ley dice que "incapacitación" es cualquier bajón en tu capacidad mental o física que ponga en peligro la seguridad del vuelo. En pocas palabras: si no estás bien para volar, repórtalo ese mismo día o al siguiente.

Texto oficial

Artículo 34 Ter. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico- aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 24) ↗

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