- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 34 Quater
Artículo 34 Quater de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa que da servicio de transporte aéreo al público, como una aerolínea, debes tener un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Ese documento se tramita siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las instrucciones que den la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Agencia Federal de Aviación Civil. En pocas palabras, es como la licencia que necesitas para poder operar aviones de manera legal.
Texto oficial
Artículo 34 Quater. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicio al público de transporte aéreo debe contar con un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Dicho certificado se debe emitir de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas que emita la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Capítulo VI Del tránsito aéreo LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 88
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.