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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
34 Bis

Artículo 34 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las aerolíneas (mexicanas o extranjeras) que vuelen sobre México o desde México, y cualquier empresa que dé mantenimiento a aviones o helicópteros, deben reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier problema o falla que ocurra durante un vuelo o mientras se repara la aeronave. La obligación de reportar depende del peso máximo de despegue del avión o helicóptero, que la misma agencia define en sus reglas. Básicamente, si algo sale mal, hay que avisarle a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 34 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas nacionales que efectúen operaciones en el espacio aéreo nacional y en el extranjero, así como a las permisionarias y operadoras aéreas extranjeras que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, con aeronaves de ala fija o rotativa, están obligadas a notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil las dificultades ocurridas en el servicio de las aeronaves en operación y en mantenimiento, de acuerdo con el peso máximo certificado de despegue que determine la Agencia Federal de Aviación Civil en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 24) ↗

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