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Artículo 6 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la que se encarga de todo lo relacionado con la aviación civil y los aeropuertos en México. Entre sus funciones están: planear cómo se regula y desarrolla el transporte aéreo, y dar permisos (concesiones) a aerolíneas o aeropuertos para operar, además de checar que cumplan las reglas. También tiene que organizar los servicios de control de tráfico aéreo, coordinar rescates si un avión se accidenta, e investigar por qué pasaron esos accidentes. Además, puede autorizar que una empresa venda o traspase sus permisos a otra persona, y es la única que puede explicar oficialmente cómo se aplica esta ley.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo; II. Otorgar concesiones, asignaciones y permisos, verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones; III. Prestar servicios a la navegación aérea; IV. Dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles; V. Investigar accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles y emitir el informe preliminar y definitivo correspondiente, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos; VI. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México; VII. Autorizar la cesión total o parcial, hipoteca, gravamen, transferencia o enajenación de las concesiones o los derechos en ellas conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 88 VIII. Interpretar la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable para efectos administrativos; IX. Expedir en los términos de la normativa aplicable las normas oficiales mexicanas, y X. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con el servicio de transporte aéreo civil. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 05-07-2006, 21-05-2013, 18-06-2018, 20-05-2021, 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.