Artículo 5 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica las aeronaves mexicanas en dos tipos principales. Las aeronaves **civiles** son las que no son del gobierno y se dividen en tres: las de servicio al público (como los aviones de pasajeros), las privadas (para uso personal o empresarial, como jets ejecutivos o avionetas de colección) y las agrícolas (usadas solo para fumigar cultivos). Por otro lado están las aeronaves **de Estado**, que son las que pertenecen al gobierno federal, estatal, municipal o a empresas del gobierno, y también las militares, que son del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.
Texto oficial
Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en: I. Civiles, que podrán ser: LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 88 a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional; b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección, y c) Agrícola: las empleadas exclusivamente para la fumigación de campos y cultivos del sector primario, con el fin de realizar el control de plagas y enfermedades del sector agrícola, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativa que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. II. De Estado, que podrán ser: a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023 Capítulo II De la Autoridad de Aviación Civil Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.