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Artículo 4 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El transporte aéreo y los aviones que vuelan sobre México se rigen por esta ley y por los tratados internacionales. Si en esta ley no hay una regla clara para algún caso, entonces se aplican otras leyes: la de Vías de Comunicación, la de Bienes Nacionales, la de Procedimientos Administrativos, y varios códigos como el de Comercio y el Civil. Esto quiere decir que hay varias leyes que pueden usarse para resolver lo que no esté escrito aquí. En pocas palabras, el artículo 4 dice qué otras reglas se usan cuando la Ley de Aviación Civil no tiene una respuesta.

Texto oficial

Artículo 4. La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 20-05-2021 I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; II. La Ley General de Bienes Nacionales; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 18-06-2018, 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.