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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un desastre natural, una guerra, un desorden público grave o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar (requisar) aviones, equipo de aerolíneas, bienes muebles e inmuebles, y usarlos como crea necesario. También puede obligar al personal de esas empresas a trabajar durante la requisa, y esta situación durará mientras exista la emergencia que la causó. Excepto en caso de guerra internacional, el gobierno debe pagar a los dueños una indemnización por el valor real de los daños y perjuicios. Si no se ponen de acuerdo en el monto, unos expertos (peritos) elegidos por ambas partes lo calcularán; para los perjuicios se tomará como base el ingreso promedio del año anterior a la requisa, y los gastos de los peritos se reparten a medias entre el gobierno y los afectados.

Texto oficial

Artículo 83. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad sujeta a la requisa cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Capítulo XVIII De la vigilancia y verificación Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 88

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 55) ↗

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