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Artículo 83 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un desastre natural, una guerra, un desorden público grave o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar (requisar) aviones, equipo de aerolíneas, bienes muebles e inmuebles, y usarlos como crea necesario. También puede obligar al personal de esas empresas a trabajar durante la requisa, y esta situación durará mientras exista la emergencia que la causó. Excepto en caso de guerra internacional, el gobierno debe pagar a los dueños una indemnización por el valor real de los daños y perjuicios. Si no se ponen de acuerdo en el monto, unos expertos (peritos) elegidos por ambas partes lo calcularán; para los perjuicios se tomará como base el ingreso promedio del año anterior a la requisa, y los gastos de los peritos se reparten a medias entre el gobierno y los afectados.

Texto oficial

Artículo 83. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad sujeta a la requisa cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Capítulo XVIII De la vigilancia y verificación Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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