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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
82 Ter

Artículo 82 Ter de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar las recomendaciones que salgan de las investigaciones de accidentes o incidentes aéreos. Esas recomendaciones las hace la Comisión Investigadora de Accidentes u otros representantes autorizados, y la Agencia decide si se deben seguir y las vigila que se cumplan. Los "representantes acreditados" son: el país donde está registrada la aeronave, el país de la aerolínea dueña, el país que diseñó la nave, el país donde se fabricó, y la Organización de Aviación Civil Internacional.

Texto oficial

Artículo 82 Ter. La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto. Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a: I. Estado de matrícula; II. Estado del explotador; III. Estado de diseño; IV. Estado de fabricación, y V. Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 55) ↗

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