Artículo 82 Ter de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar las recomendaciones que salgan de las investigaciones de accidentes o incidentes aéreos. Esas recomendaciones las hace la Comisión Investigadora de Accidentes u otros representantes autorizados, y la Agencia decide si se deben seguir y las vigila que se cumplan. Los "representantes acreditados" son: el país donde está registrada la aeronave, el país de la aerolínea dueña, el país que diseñó la nave, el país donde se fabricó, y la Organización de Aviación Civil Internacional.
Texto oficial
Artículo 82 Ter. La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto. Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a: I. Estado de matrícula; II. Estado del explotador; III. Estado de diseño; IV. Estado de fabricación, y V. Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
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