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Artículo 65 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si declaras el valor del paquete o carga que vas a enviar, y pagas un extra, la empresa de transporte (concesionaria o permisionaria) te tiene que pagar el precio completo si lo pierden o dañan, incluso si fue por un accidente o desastre natural que nadie pudo evitar. Ese cargo extra es como un seguro que acuerdas con la empresa. Lo mismo aplica para el equipaje que factures en un viaje, si así lo pactas con ellos.

Texto oficial

Artículo 65. Los concesionarios o permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrir la carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el propio concesionario o permisionario. Los concesionarios o permisionarios podrán pactar con los usuarios la responsabilidad por pérdida o daño del equipaje facturado, en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.