Artículo 64 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una aerolínea (el concesionario o permisionario) te causa daños y se demuestra que lo hizo a propósito o con mala fe, o si ni siquiera te dio tu boleto, talón de equipaje o guía de carga, entonces no puede limitar lo que te debe pagar. Eso significa que tiene que cubrir todos los daños y perjuicios que te haya causado, tal como lo marca el Código Civil Federal. Para calcular cuánto pagarte, van a usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que pasó el daño.
Texto oficial
Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 88 Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que ocurran los daños. Artículo reformado DOF 18-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.