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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una aerolínea (el concesionario o permisionario) te causa daños y se demuestra que lo hizo a propósito o con mala fe, o si ni siquiera te dio tu boleto, talón de equipaje o guía de carga, entonces no puede limitar lo que te debe pagar. Eso significa que tiene que cubrir todos los daños y perjuicios que te haya causado, tal como lo marca el Código Civil Federal. Para calcular cuánto pagarte, van a usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que pasó el daño.

Texto oficial

Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 88 Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que ocurran los daños. Artículo reformado DOF 18-06-2018

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 38) ↗

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