- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o se daña tu maleta o carga en un viaje, tienes 15 días después de recibirla (o desde que debieron entregártela) para reclamar ante la aerolínea o empresa de transporte. Si no reclamas a tiempo, pierdes el derecho a exigir una compensación. Para cobrar por daños a tu equipaje, tienes solo 90 días desde la fecha en que debió entregarse para iniciar un juicio o demanda. En cambio, si hay lesiones o daños a personas, tienes un año completo para reclamar, contado desde el accidente o desde el día en que iniciaba el viaje según tu boleto.
Texto oficial
Artículo 66. Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes. Para el caso de carga o equipaje facturado, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado. Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje prevista en el contrato de transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.