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Artículo 66 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes o se daña tu maleta o carga en un viaje, tienes 15 días después de recibirla (o desde que debieron entregártela) para reclamar ante la aerolínea o empresa de transporte. Si no reclamas a tiempo, pierdes el derecho a exigir una compensación. Para cobrar por daños a tu equipaje, tienes solo 90 días desde la fecha en que debió entregarse para iniciar un juicio o demanda. En cambio, si hay lesiones o daños a personas, tienes un año completo para reclamar, contado desde el accidente o desde el día en que iniciaba el viaje según tu boleto.

Texto oficial

Artículo 66. Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes. Para el caso de carga o equipaje facturado, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado. Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje prevista en el contrato de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.