Artículo 67 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas (concesionarios o permisionarios de transporte aéreo) no tienen que pagar por daños en estos casos: 1. Si el pasajero sale lastimado por su propia culpa o descuido muy grave (como no seguir las instrucciones de seguridad). 2. Si el equipaje o la carga se daña por: - Defectos propios del producto (como fruta que se echa a perder sola) o por estar mal empaquetado. - Que la carga se dañe por su naturaleza (por ejemplo, flores que se marchitan), siempre que la aerolínea la haya entregado a tiempo. - Que el remitente pida por escrito que la carga viaje en un vehículo no adecuado, cuando debía ir en otro tipo de transporte. - Que la persona que envía, recibe o maneja la carga dé información o instrucciones falsas sobre cómo tratarla.
Texto oficial
Artículo 67. Los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo estarán exentos de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos: I. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y II. A equipaje facturado y carga: a) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados; b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido; c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.