Artículo 82 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una aeronave (como un avión o helicóptero) se considera perdida si no se sabe dónde está. Eso puede pasar en dos casos: primero, si la persona dueña o que opera la nave lo declara así oficialmente; segundo, si pasan más de 30 días desde que se supo de ella por última vez y nadie sabe dónde está. La Agencia Federal de Aviación Civil es la que oficialmente dice que la nave está perdida y borra sus papeles de registro. Esto sirve para aclarar qué hacer cuando un avión desaparece.
Texto oficial
Artículo 82. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: I. Por declaración de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero. La Agencia Federal de Aviación Civil declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo XVI Bis De la investigación administrativa (regulatory investigation) Capítulo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.