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Artículo 22 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes permiso de explotar rutas aéreas y piensas dejar de operar una, debes avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil por lo menos 30 días antes. Si eres la única aerolínea que da ese servicio, el aviso debe ser de 90 días. Esto aplica a cualquier empresa que tenga una concesión, asignación o permiso para volar rutas aéreas. El objetivo es que la agencia sepa con tiempo para que no dejen a los pasajeros sin opciones.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley deben informar a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas rutas que dejarán de operar con un mínimo de treinta días de anticipación, o de noventa días si son las únicas prestadoras del servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.