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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
86 Bis

Artículo 86 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o poseedor de una avioneta o avión privado y cometes una falta de las que menciona el artículo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil te va a multar. La multa va de 200 a 2,000 Unidades de Medida y Actualización (esto es, unos 21,000 a 217,000 pesos en 2024). Esto aplica solo cuando la falta se comete usando tu aeronave para uso personal.

Texto oficial

Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, por la persona propietaria o poseedora de la aeronave, serán sancionadas por la Agencia Federal de Aviación Civil con una multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 28-12-2001. Reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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