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Artículo 87 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo establece las multas que pueden recibir aerolíneas, concesionarias y empresas de aviación que operan en México. La sanción se mide en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si una empresa no tiene su permiso al día, le pueden cobrar de 8 mil a 10 mil UMAs, que es una multa muy alta. Otras faltas incluyen no seguir las rutas autorizadas, negarse a dar servicio sin razón o no darle mantenimiento a los aviones; en estos casos las multas van desde 500 hasta 10 mil UMAs. En pocas palabras, si una aerolínea no cumple con las reglas, el gobierno le aplica una multa en efectivo que puede subir mucho según la gravedad del problema.

Texto oficial

Artículo 87. Se les impondrán a las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas y permisionarias de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) I. No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 III. Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 88 Fracción reformada DOF 18-06-2018 IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 V. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las rutas que deje de operar, en los términos del artículo 22 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 VIII. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 X. No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente Ley, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XI. No proporcionar la información que le solicite la Agencia Federal de Aviación Civil, en los plazos fijados por esta, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 26-06-2017, 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 26-06-2017, 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) XIII. Incumplir con lo señalado en el artículo 49 de la presente Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 26-06-2017. Reformada DOF 20-05-2021 XIV. No entregar mensualmente a la Agencia Federal de Aviación Civil la información señalada en el párrafo último del artículo 84 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 26-06-2017. Reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 88 XV. Transgredir las limitaciones existentes sobre tiempos de vuelo, servicio o de descanso del personal de vuelo o de sobrecargos, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 20-05-2021 XVI. Permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo la copia certificada del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y la copia simple de las especificaciones de operación, con multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 20-05-2021. Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) XVII. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, con una multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, y la cancelación de la matrícula de la aeronave de que se trate, y Fracción adicionada DOF 20-05-2021. Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13), 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) XVIII. No cumplir con las disposiciones en materia de medio ambiente establecidas en esta Ley, el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico- administrativas aplicables en materia aeronáutica, multa de cuatro mil a siete mil Unidades de Medida y Actualización. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) XIX. Cuando la aeronave realice maniobras de vuelo que motiven la activación de un alertamiento aéreo, con una multa de diez mil a veinticinco mil Unidades de Medida y Actualización, siempre y cuando no sea por falla técnica o emergencia. Fracción adicionada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.