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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
88 Quater

Artículo 88 Quater de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 88 Quater.** Si trabajas como piloto, mecánico de aviones o personal técnico de aviación, te pueden multar por varias faltas. Por ejemplo, si no traes contigo tu licencia y tu certificado médico vigente mientras trabajas, te multan con entre 500 y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de $108 pesos en 2025, así que hablamos de unos 54 mil a 540 mil pesos). También te multan si haces cosas para las que no tienes permiso en tu licencia, o si presentas documentos falsos o de dudosa origen en tus trámites. Si trabajas borracho o drogado, la multa es de 2 mil a 5 mil UMAS (unos 216 mil a 540 mil pesos). Y si escondes información sobre tu salud o pones datos falsos, además de la multa, te niegan el examen médico por un año. Por último, si amenazas o golpeas a un médico para que te apruebe el examen, te multan con 200 a 500 UMAS. **Artículo 88 Quinquies.** Si eres técnico de mantenimiento de aviones, te pueden multar por hacer trampa en tu trabajo. Por ejemplo, si firmas en el libro de bitácora que hiciste un mantenimiento que en realidad no hiciste, la multa es de 500 a 3 mil UMAS. También si firmas trabajos para los que no tienes permiso en tu licencia, o si no cambias piezas dañadas o viejas cuando deberías. O si certificas que una parte del avión está en buen estado sin haber hecho las reparaciones necesarias, la multa va de mil a 5 mil UMAS.

Texto oficial

Artículo 88 Quater. Al personal técnico-aeronáutico se le impondrá las siguientes sanciones por: I. No portar durante el ejercicio de sus actividades la licencia correspondiente y certificado de aptitud psicofísica vigentes, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; II. Realizar actividades distintas a las otorgadas en su licencia o a las capacidades inscritas en la misma, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; III. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente relacionada con los certificados de aptitud psicofísica, o cualquier documento médico en los trámites administrativos con la Agencia Federal de Aviación Civil, así como en la realización de la evaluación médica, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; IV. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para la revalidación de su licencia, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; V. Ejercer en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas las funciones que su licencia le confiere, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; VI. Omitir, en sus declaraciones de salud, los datos requeridos, o asentar datos falsos sobre su estado de salud, durante la evaluación médica, multa de quinientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, así como la denegación de la evaluación médica por un año, y VII. Coaccionar, mediante violencia física o psicológica, al personal médico para que le otorgue la evaluación médica, multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 20-05-2021. Reformado DOF 03-05-2023 Artículo 88 Quinquies. Se le impondrán las siguientes sanciones al técnico en mantenimiento por: I. Anotar y firmar en el libro de bitácora de las aeronaves los servicios de mantenimiento sin haberlos realizado, multa de quinientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 88 II. Anotar y firmar en el libro de bitácora de las aeronaves los servicios de mantenimiento, o certificar el mantenimiento de la aeronavegabilidad sin contar con la capacidad señalada en su licencia, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; III. No efectuar el cambio de componentes no aeronavegables en las aeronaves, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización, y IV. Certificar la aeronavegabilidad de los componentes de una aeronave sin haber efectuado las reparaciones parciales y totales respectivas, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 88 Sexies. Al oficial de operaciones se le impondrán las siguientes sanciones por: I. No proporcionar a los pilotos de las aeronaves, en la preparación de los vuelos, la información, el plan de vuelo y el plan operacional requerido para tal efecto, multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, y II. No elaborar el manifiesto de carga y balance de acuerdo con los procedimientos técnicos correspondientes, multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 66) ↗

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