Artículo 88 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa que da servicios de aviación, te pueden multar si no cumples con ciertas reglas de seguridad. Por ejemplo, si no tienes un sistema para prevenir accidentes (llamado Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional) en su primera fase aprobada, la multa va de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como $108.57 pesos en 2025, más o menos de $108,000 a $325,000 pesos). Si te aprueban la primera fase pero no terminas de implementar todas las fases en 48 meses, también te multan. Y si pides una prórroga y no cumples en ese nuevo plazo, la multa es más cara, de dos mil a cinco mil UMA. Lo mismo aplica para el sistema que controla la fatiga de los pilotos y trabajadores: si no lo tienes aprobado o no lo completas a tiempo, te multan. Además de la multa, si la falta es grave y ya te sancionaron de forma definitiva, te pueden suspender o cancelar tu permiso para operar.
Texto oficial
Artículo 88 Bis. Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por: LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 88 I. No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; II. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; III. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; IV. No contar con la autorización de la gestión de los riesgos asociados a la fatiga en su fase I, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; V. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, y VI. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Sin perjuicio de las sanciones señaladas en este artículo, a las personas proveedoras de servicios les será suspendido o revocado el certificado, permiso o autorización correspondiente, en razón de la gravedad de la infracción a las disposiciones jurídicas aplicables en relación con el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción, y esta haya quedado firme en términos de ley. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 Artículo 88 Bis 1. Se impondrá sanción con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, al poseedor y/o propietario de una aeronave no tripulada civil y/o de Estado excepto las militares, por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos, o en cualquier otra disposición aplicable, así como a su permiso u autorización respectiva. Asimismo, les será suspendido cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, atendiendo la gravedad de la infracción, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley. La Agencia Federal de Aviación Civil revocará cualquier certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, cuando la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 El titular de un permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, que hubiere sido revocado, no podrá obtener, directa o indirectamente, otro permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva. Artículo adicionado DOF 18-06-2018 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 88
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