- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 88 Ter
Artículo 88 Ter de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una escuela de aviación deja que vuele un instructor con más de un alumno a la vez, le pueden aplicar una multa de 500 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de $108.57 pesos en 2024). También la van a multar si da cursos sin tener un programa aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil, o si deja que los alumnos vuelen sin tener su permiso de entrenamiento o certificado médico al corriente. Igual se lleva una multa si permite que un instructor dé clases sin su permiso vigente. En todos los casos, las multas van desde 1,000 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización, dependiendo de la falta.
Texto oficial
Artículo 88 Ter. A las instituciones educativas se les impondrán las siguientes sanciones por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Permitir que se realicen vuelos de adiestramiento con más de un alumno, con una multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; II. Impartir cursos sin contar con un programa de formación o capacitación previamente autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Permitir que las personas alumnas reciban instrucción o realicen prácticas sin contar con el permiso de formación o certificados de aptitud psicofísica, o cuando tales documentos estén vencidos, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Permitir que un instructor imparta clases sin contar con el permiso correspondiente o el mismo se encuentre vencido, con una multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 20-05-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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