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Artículo 89 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté mencionada específicamente en otros artículos de esta ley, la Agencia Federal de Aviación Civil te puede multar con entre 200 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve como referencia para calcular multas y otros pagos. Si vuelves a cometer la misma infracción, la multa puede ser hasta del doble de lo que dice este capítulo.

Texto oficial

Artículo 89. Cualquier otra infracción o incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas que no esté expresamente prevista en los artículos anteriores de este capítulo, será sancionada por la Agencia Federal de Aviación Civil con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada en este capítulo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 18-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.