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Artículo 75 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un problema o daño con un vuelo o una aeronave, tienes derecho a quejarte. Debes presentar tu reclamo directamente con quien te vendió el servicio, que puede ser la aerolínea o la empresa que opera el vuelo (concesionaria, asignataria o permisionaria). Si se trata de una aeronave particular, como un avión privado, debes reclamarle al dueño o a la persona que lo tiene a su cargo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 75. Las reclamaciones por daños deben hacerse valer ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, ante la persona propietaria o poseedora de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo XIV De la protección del ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.