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Artículo 74 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una aeronave (avión, helicóptero, etc.) que vuele en el espacio aéreo de México, estás obligado a tener un seguro vigente. Este seguro debe cubrir los daños que puedas causar a los pasajeros, a la carga, al equipaje o a otras personas en tierra. No puedes empezar a volar hasta que la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad) apruebe tu póliza de seguro. Si tu avión es privado y viene del extranjero, debes mostrar ese seguro apenas aterrices en el primer aeropuerto internacional de México. La Agencia tiene 15 días hábiles para decirte si tu seguro está bien o no. Y si vuelas a otros países, tu seguro también debe cumplir con lo que digan los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deben contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a las personas pasajeras, a la carga, al equipaje facturado o a terceras personas en la operación de las aeronaves. Para el inicio de operaciones de una aeronave, es requisito indispensable la aprobación por parte de la Agencia Federal de Aviación Civil del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento debe hacerse en el primer aeropuerto internacional en que aterricen. La Agencia Federal de Aviación Civil contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir respuesta respecto del contrato de seguro. En materia de transporte aéreo internacional, los seguros deberán cumplir con lo establecido en los tratados. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.