- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 76 Bis
Artículo 76 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Secretaría (probablemente la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) puede hacer acuerdos con la Secretaría de Medio Ambiente, ya sea por su cuenta o por una sugerencia de la Agencia Federal de Aviación Civil. El objetivo de estos acuerdos es que las operaciones de los aeropuertos sean más eficientes, y con eso se busca bajar el ruido y la contaminación que producen los aviones y demás servicios de transporte aéreo.
Texto oficial
Artículo 76 Bis. La persona titular de la Secretaría, por sí o a propuesta de la Agencia Federal de Aviación Civil, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Artículo adicionado DOF 21-05-2013. Reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 88 Capítulo XV Del abandono de aeronaves
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