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Artículo 77 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede declarar que un avión está abandonado en tres situaciones: si el dueño lo acepta, si el avión está en un aeropuerto más de 90 días sin que nadie lo vigile, o si no tiene marcas de identificación ni documentos para saber a quién pertenece. Antes de declararlo abandonado en los dos últimos casos, la Agencia publica tres avisos en el periódico oficial y en uno local, dando 40 días para que el dueño se presente. Si nadie aparece, el avión pasa a ser propiedad del gobierno y se vende según la ley de bienes públicos.

Texto oficial

Artículo 77. La Agencia Federal de Aviación Civil está facultada para hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Lo declare la persona propietaria o poseedora ante la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto noventa días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor, o III. Carezca de marcas de nacionalidad y matrícula y no sea posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y lugar de procedencia. En los casos de las fracciones II y III, previamente a la declaratoria de abandono, la Agencia Federal de Aviación Civil publicará tres veces un aviso, con intervalos de diez días cada uno, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad federativa donde se encuentre la aeronave, en el que se concederá un plazo de cuarenta días naturales, a partir de la primera publicación, para que el interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Concluido el plazo, la Agencia Federal de Aviación Civil, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave para que esta sea propiedad de la Nación, y procederá en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.