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Artículo 81 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos tiene el poder de investigar cualquier accidente o incidente con aviones. Puede pedir información a quien sea necesario, como testigos, y también puede entrevistar gente para aclarar lo que pasó. Además, esta comisión puede proteger el lugar del accidente, el avión y todos los documentos relacionados, para que nadie los toque ni los mueva. También puede buscar evidencias en talleres, aeropuertos, torres de control u otros sitios donde haya datos útiles. La comisión puede pedirle a las personas que se hagan exámenes médicos si estuvieron involucradas en el vuelo. También puede hacer pruebas destructivas (es decir, romper o dañar piezas de la aeronave) si es necesario para saber por qué ocurrió el accidente. Por último, puede guardar bajo su custodia cualquier documento o componente hasta que termine la investigación.

Texto oficial

Artículo 81 Bis. La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación: I. Coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente; II. Requerir la asistencia de todas las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo; III. Exigir la protección y preservación de: a) El lugar del accidente o incidente aéreo; b) La aeronave y cualquier parte de esta, y c) Los registros y documentos relacionados con el suceso. IV. Establecer o delimitar el lugar en que se considere que pueda existir información para acceder con fines de búsqueda y recopilar información, registros o evidencias relevantes para la investigación del accidente o incidente, entre ellos al taller de mantenimiento, oficina de despacho, proveedores de LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 88 servicio, operador aéreo, aeropuerto, torre de control, así como obtener copia, previo cotejo del original de todo documento o evidencia de lo que se encuentre durante el transcurso de su búsqueda incluidas las transcripciones de las comunicaciones y registros de los servicios de tránsito aéreo; V. Prohibir o limitar, por el tiempo que sea necesario el acceso a las áreas diferentes al lugar del accidente, donde haya estado o estuvo la aeronave accidentada o incidentada, para los fines de conservación y protección de evidencias; VI. Solicitar instalaciones para el resguardo y para realizar cualquier tipo de pruebas y exámenes a los componentes, motores, sistemas y demás partes de la aeronave que sean necesarias para determinar las causas de ocurrencia del suceso, incluyendo las destructivas; VII. Obtener todo tipo de evidencia y copias de cualquier documento relevante relativo al accidente o incidente, a las personas, empresas y equipos relacionados con el mismo, en particular, la formación y calificación de las personas, que hayan participado en el mantenimiento, despacho, servicio de control y seguimiento del vuelo, construcción o diseño, tripulación, control de la(s) aeronave(s) implicadas, así como demás información que el investigador considere relevante; VIII. Realizar cualquier tipo de pruebas, incluyendo las destructivas, de todo material, componentes, líquidos, motores, entre otros, de lo que fue reunido durante la investigación, en laboratorios nacionales o en el extranjero que tengan la capacidad para realizarlas; IX. Custodiar cualquier documento o componente hasta que la investigación haya finalizado; X. Requerir un examen médico a la persona o personas que directa o indirectamente hayan estado implicadas en la operación de una aeronave involucrada en un accidente o incidente y si procede a los pasajeros; XI. Requerir a los médicos competentes la información con que cuenten de un paciente involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación; XI Bis. Requerir de la Agencia Federal de Aviación Civil la información médica, con que cuenten, del personal técnico-aeronáutico involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XII. Solicitar a la instancia medica competente los resultados de las necropsias realizadas a los miembros de la tripulación involucrados en un accidente y, en su caso, a pasajeros; XIII. Requerir a las autoridades locales por medio de la comandancia que realizó la investigación de campo, que aseguren la protección del lugar del accidente, de la aeronave y de su contenido, hasta el momento en que pueda tomar la custodia y seguridad de la aeronave y de su contenido, y XIV. Coordinar en el sitio del accidente la investigación en materia aeronáutica civil, con los representantes acreditados, investigadores y expertos técnicos. La comandancia de aeropuerto mantendrá la organización del sitio del accidente y restos de la aeronave durante el tiempo que dure la investigación en el sitio y hasta que determine que sean trasladados los restos para su protección e investigación. Artículo adicionado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.