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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
32 Bis

Artículo 32 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un avión no cumple al cien por ciento con las reglas de seguridad para volar, puede obtener un permiso especial, pero solo si es capaz de hacer un vuelo sin riesgo. Este permiso solo sirve para situaciones muy específicas, como llevar la aeronave a reparar a otro lugar, hacer vuelos de prueba, sacarla de una zona de peligro o mostrarla a clientes que la quieran comprar. También se da este permiso a aviones nuevos que empiezan sus pruebas de vuelo para conseguir su certificación oficial. En pocas palabras, es un pase temporal para vuelos controlados, no para uso normal.

Texto oficial

Artículo 32 Bis. En caso de que una aeronave no cumpla plenamente con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la normativa aeronáutica nacional, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones técnico- administrativas que se emitan para tal efecto, siempre que la aeronave sea capaz de efectuar un vuelo seguro. El certificado de aeronavegabilidad especial se emitirá para los siguientes propósitos: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Realizar un vuelo a algún sitio o a un punto de almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional para reparación, alteración o mantenimiento; II. Realizar vuelos de prueba; III. Evacuación de aeronaves en zonas con peligro inminente, y IV. Realizar vuelos de demostración a clientes potenciales en aeronaves de nueva producción que han completado satisfactoriamente las pruebas de vuelo de producción. Asimismo, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves que inicien su programa de pruebas de vuelo para la obtención de la certificación inicial y consecuentemente del otorgamiento de un certificado de Tipo o un Certificado de Aprobación de Tipo, según corresponda. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 23) ↗

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