Artículo 32 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un avión pueda volar, debe llevar a bordo los papeles necesarios para operar, como su póliza de seguro, los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula vigentes, o una copia certificada de estos. El certificado de aeronavegabilidad solo se obtiene si la aeronave cumple con los estándares de seguridad que aprueba la Agencia Federal de Aviación Civil, además de pasar pruebas y mantenimientos según las reglas oficiales mexicanas. Este certificado dura dos años y, si no se cumplen los requisitos, la Agencia puede suspenderlo o cancelarlo. También debe llevar a bordo cualquier otro documento o equipo que exijan la ley, los reglamentos o los tratados. Por último, la aeronave recibe un permiso de licencia de estación que no tiene fecha de vencimiento, a menos que cambien sus características técnicas o su matrícula.
Texto oficial
Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, debe llevar a bordo la información aeronáutica necesaria para sus operaciones, la póliza de seguro, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula vigentes o copia certificada de estos. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) La obtención del certificado de aeronavegabilidad está sujeta a que se demuestre que la aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) La vigencia del certificado de aeronavegabilidad es de dos años. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) Las aeronaves tienen que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los tratados y demás disposiciones técnico-administrativas. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) La Agencia Federal de Aviación Civil puede suspender o cancelar el certificado de aeronavegabilidad por incumplir los requerimientos y especificaciones mencionados en este artículo. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13), 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.