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Artículo 31 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno usa aviones (para policía, bomberos o emergencias), no necesita pedir un permiso especial para volarlos, pero sí debe tener los papeles de registro y un certificado que demuestre que la nave está en buenas condiciones. También está obligado a contratar un seguro, igual que cualquier otro avión. Los aviones militares, como los de la Fuerza Aérea, se rigen por sus propias reglas, pero siempre respetando lo que dice el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, las aeronaves del Estado no necesitan permiso de vuelo, pero sí deben cumplir con los requisitos básicos de seguridad y seguro.

Texto oficial

Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro. Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley. Capítulo V De las operaciones LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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